El servicio de mediación familiar va dirigido a todas aquellas familias que quieran solucionar sus conflictos pero sin acudir al procedimiento judicial ya que la mediación es una forma de resolución de conflictos con validez legal.
El proceso de mediación se ajusta a la particularidad de los casos que se den dentro del seno familiar (casos de herencias, familias divorciadas con y sin hijos, custodia de hijos menores, empresa familiar, cuidado de mayores, etc.) ya que es un servicio ajustado a las demandas y necesidades de las partes que lo solicitan.
La mediación propicia que no se deterioren más las relaciones familiares que ya de por sí presenten tensiones y favorece el reencuentro entre las partes a través de la comunicación, el entendimiento y los acuerdos a lo que lleguen para dar solución a los conflictos. El valor de la mediación reside en que son los propios implicados quienes dan solución al conflicto surgido y no un juez quien dicta sentencia y las partes se ajustan a ello, en mediación no hay una parte que gana y otra que pierde como en los procesos judiciales, la mediación a partir de la comunicación y la negociación permite que todas las partes concluyan con un acuerdo satisfactorio.
La mediación tiene validez legal ya que todo lo pactado se redacta en un acuerdo y es firmado por las partes y el mediador, si lo viesen necesario se podría llevar ante notario para elevarlo a escritura pública, pero el acuerdo tiene la misma validez legal que la sentencia judicial, incluso se pacta que consecuencias tendría si una de las partes rompe el acuerdo.
En mediación todo se cierra a través del pacto entre las partes, incluso la forma de pago de los honorarios del profesional, la duración del proceso, el lugar donde se desarrollan las sesiones, etc. El servicio de mediación tienen la modalidad de poder ser online a través de plataformas de comunicación que lo faciliten, la plataforma a utilizar también es a consenso de las partes dentro de un abanico de opciones.
La mediación consta de diferentes partes que completan el proceso:
La primera fase es la sesión informativa donde la parte o las partes que solicitan la mediación exponen el conflicto al profesional que les acoge. En esta sesión el profesional decide si acepta llevar el caso, o lo desestima por interés siempre del cliente. Entendiendo que el procedimiento sigue su curso, la parte o partes que acuden a esta sesión deberán aportar datos de la otra parte o partes a las que en la posterior sesión les citaremos para que acudan. La otra parte o partes puede aceptar o no, ya que la mediación tiene un carácter voluntario durante todo el proceso.
Supongamos que la otra parte ha aceptado, es el momento donde se celebra la sesión constitutiva que es en la que el profesional explica exhaustivamente cómo se trabaja a partir de la mediación y se cierra el primer acuerdo en torno a pagos y método de pago, la conformidad con el profesional o si por el contrario prefieren que sea otro/a, la estimación de sesiones, los objetivos que se persiguen para alcanzar el acuerdo, el lugar donde se dará el encuentro, la forma si es online o presencial, el método de seguimiento vía e.mail, teléfono, u otros, etc. Todos estos acuerdos iníciales se redactan y se firman, tanto las partes como el mediador, ya que es un documento que se puede presentar al juzgado para aplazar un juicio que está en proceso por las mismas causas.
Las sesiones de mediación son en las que se trabaja sobre el conflicto y sobre las que se van a ir haciendo pactos y llegando a pequeños acuerdos para en la sesión final se pueda redactar el documento donde quede todo recogido y firmado por las partes y el mediador. A las sesiones es el mediador quien cita a las partes, y pueden ser sesiones donde no se encuentren todas las partes por interés del procedimiento y de los clientes. En estas sesiones se prevalece el secreto profesional y el no intercambio de información a menos que así lo desee o permita la parte en cuestión.
En la sesión final es donde se redacta el documento final del acuerdo y ese acuerdo tiene validez legal semejante a la del juez, por lo tanto si quedaba pendiente un juicio a celebrar, con este documento se paraliza el procedimiento legal. No haría falta presentarlo ante notario para darle validez legal, pero si así se desea se puede elevar a escritura pública, con sus debidas tasas. Este documento se puede presentar ante un procedimiento legal posterior sobre el mismo tema si se diese el caso, pero el mediador no sería un testigo.
Tanto el servicio de intervención como el de mediación familiar están sujetos a criterio profesional, es decir, el profesional hace el primer estudio sobre la viabilidad del caso, y siendo negativo por falta de medios, complejidad, etc. se desestima el trabajo con ese caso particular, entendiendo que el cliente, su realidad y sus necesidades son lo importante. En estos casos no se cobra la sesión informativa.
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